En el ámbito de las finanzas personales, los seguros que desgravan en la declaración de la Renta se presentan como una oportunidad para no solo protegerse ante imprevistos, sino también para obtener beneficios fiscales. En el año 2024, conocer cuáles son estos seguros y cómo pueden influir en tu declaración de impuestos es clave para optimizar tu situación financiera. Por eso, hoy en el blog de MyCAXA hablamos sobre qué seguros tener en cuenta a la hora de rendir cuentas con Hacienda.

Seguros que desgravan en la declaración de la Renta

Aunque no todo el mundo lo sepa, algunos de los seguros más comunes suelen desgravar en la declaración de la Renta en España. Entre ellos, están los seguros de vida, de vehículos y los seguros de salud, siempre teniendo en cuenta determinadas cuestiones.

Estos productos no solo ofrecen protección y seguridad financiera, sino que también permiten deducir ciertas cantidades en la declaración de impuestos, lo que puede suponer un ahorro significativo.

Por ejemplo, en el caso del seguro de coche, no es posible desgravarlo para particulares. Sin embargo, sí pueden hacerlo los autónomos que puedan demostrar que lo utilizan para desarrollar su actividad profesional.

Por otro lado, sobre el seguro de salud, en el caso de los asalariados, es desgravable si lo paga la empresa. Se establece un límite de 500 € por persona de la unidad familiar. Los autónomos pueden desgravarlo cuando estén en régimen de estimación directa.

En cuanto al seguro de vida, también es desgravable en determinadas circunstancias. Para ello, debe de estar vinculado a una hipoteca firmada antes de 2013 o a un plan de ahorro, con porcentajes variables según si es una renta vitalicia o temporal y la edad del perceptor.

Al mismo tiempo, los autónomos pueden desgravarse los seguros de accidentes propios o los de sus empleados.

Finalmente, los propietarios de un inmueble en alquiler, podrán incluir los seguros del hogar, de responsabilidad civil o el de impago de alquileres.

Todas las indicaciones anteriores tienen carácter general, habría que tener en cuenta las circunstancias particulares de cada declarante, así como las condiciones que marque la Agencia Tributaria en cada ejercicio.